Sistema de autorizaciones
Convenios bilaterales
No hay ningún convenio de doble nacionalidad entre países de la UE y España. En cualquier caso, se tiene que tener en cuenta que los ciudadanos de los países que forman parte de la Unión Europea y del espacio Schengen tienen el derecho de establecerse y realizar actividades laborales y/o profesionales sin necesidad de autorización previa. información
Visado de entrada por turismo
Los ciudadanos de Estados miembros de la UE, de los restantes estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza, que desde fuera del Estado español quieran entrar en Cataluña no necesitan visado; hay bastante con el pasaporte o documento de identidad en vigor en el cual conste la nacionalidad. información
Autorización para estudiar en Cataluña
Los ciudadanos de la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza no necesitan permiso o autorización previa para estudiar en Cataluña. Es suficiente con aportar el documento de identidad propio del país o pasaporte en vigor con el cual hayan hecho la entrada en territorio español. información
Régimen Comunitario para ciudadanos de estados miembros UE,EEE y Suiza
La aplicación del Régimen comunitario en España está regulada en el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. información
Autorización para trabajar por cuenta propia en Cataluña
Las personas extranjeras a las que no es de aplicación el régimen comunitario y que quieran residir y trabajar por cuenta propia en Cataluña pueden acogerse a una autorización de los dos sistemas de autorizaciones alternativos actualmente vigentes: información
Autorización para trabajar por cuenta ajena en Cataluña
Las personas extranjeras en las que no es de aplicación el régimen comunitario y que quieran residir y trabajar por cuenta ajena en Cataluña pueden acogerse a diversos tipos de autorización, en función de la naturaleza de la actividad que tengan que llevar a cabo. En principio, hay que distinguir entre dos regímenes jurídicos diferentes: información
Autorización para residir como inversor en Cataluña
Las personas extranjeras a las que no es de aplicación el régimen comunitario y que quieran residir en Cataluña como inversores pueden acogerse al régimen previsto a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la denominada Ley de emprendedores) (a partir de ahora L. 14/2013) información
Autorización para residir sin trabajar en Cataluña
Las personas extranjeras a las que no es de aplicación el régimen comunitario y que quieran residir en Cataluña como rentistas pueden acogerse al régimen previsto a la Ley Orgánica. 4/2000 (la llamada Ley de extranjería), desarrollada por el R.D. 557/2011, que regula la autorización de residencia correspondiente. información
Identificación como extranjero
El número de identificación de extranjero (NIE) es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la oficina de extranjeros una vez se informan los datos del ciudadano extranjero en el Registro Central de Extranjeros. información