Autorización para residir como inversor
Las personas extranjeras a las que no es de aplicación el régimen comunitario y que quieran residir en Cataluña como inversores pueden acogerse al régimen previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la denominada Ley de emprendedores) (a partir de ahora L. 14/2013).
1. Información sobre el procedimiento y sobre la autorización
Descripción
Visado de residencia que permite residir en el país, al menos, un año y autorización residencia posterior (habilita para trabajar) regulada en la Ley 14/2013 (de emprendedores) para las personas que realicen una inversión significativa en España o pongan en marcha un proyecto empresarial en España considerado de interés general.
Presentador de la solicitud
Tanto en el caso del visado o el de la autorización de residencia, la persona extranjera inversora o su representante.
Lugar de presentación
- La solicitud del visado se presentará en la misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia del inversor.
- La solicitud de la autorización de residencia se presentará:
- En cualquier registro público, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992 dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Administración General del Estado)
- Presentación directa en la propia Unidad sin cita previa.
- Presentación con cita previa
Órganos competentes
- Para resolver la solicitud de visado: La misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia del inversor.
- Para resolver la solicitud de la autorización de residencia: la Dirección General de Migraciones.
- Para su tramitación: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Particularidades del procedimiento
Para acceder a un visado o a una autorización de residencia como inversor, es necesario:
- ser titular de un proyecto empresarial que se deba poner en marcha en España y que sea considerado de interés general.
- o bien, realizar una inversión significativa en España de estas características:
- En activos inmobiliarios (500.000 euros)
- En acciones o depósitos bancarios (1 millón de euros)
- En deuda pública (2 millones de euros)
- En primer término, hay que solicitar un visado de residencia para inversores en la misión diplomática u oficina consular de España en el país de residencia de la persona extranjera inversora.
- El visado permitirá residir en España, al menos, un año, pero no hay que cumplir con el requisito de entrar y permanecer en España durante el periodo de vigencia para conservar el derecho.
Para solicitar la autorización de residencia como inversor hay que ser titular de un visado de inversor.
Proyectos empresariales
- En caso de que se trate de titulares de proyectos empresariales, y con carácter previo a la solicitud de visado o de autorización de residencia, habrá que solicitar un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se vaya a realizar en España:
- Si se solicita visado, el informe de interés general lo elaborará la Oficina Económica y Comercial de España.
- Si se solicita autorización de residencia, el informe de interés general lo elaborará la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Por proyecto de interés general, se entiende:
- aquél que suponga creación de puestos de trabajo.
- la realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se desarrolle.
- aquél que suponga una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
Resolución
- El visado o la autorización de residencia permiten residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
- La obtención del visado o de la autorización de residencia no exigen residencia efectiva en España (se entiende como tal aquélla superior a 183 días). Únicamente se exige visitar España una vez durante todo el periodo de residencia.
Limitaciones de la autorización
La autorización es válida en todo el territorio nacional.
Plazos de tramitación
- Autorización de residencia: 20 días para resolver desde la entrada en el órgano de tramitación.
- Visado: 10 días laborables para resolver y notificar.
Familiares
Se podrá tramitar simultáneamente con la solicitud del inversor, la autorización de residencia y/o visado del cónyuge y de los hijos.
2. Enlaces
Información sobre los requisitos y procedimiento
Acceso a las hojas informativas general y específico.
Instrucciones para la solicitud de cita previa.
Acceso a la relación de formularios de solicitud.
Solicitud de visado
Desde este enlace accederás a un mapa interactivo en el cual podrás encontrar la Oficina consular que te corresponde.
Tarjeta de Identidad
Desde este enlace puedes acceder al formulario de solicitud de la TIE.